Salvamento de voto al Auto 099 05Referencia: expediente ICC-902Peticionario: GLORIA BENEDETTI GUZMANTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Auto 138 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Bolivar Y El Juzgado Sexto De Familia De Cartagena. Ordena Remitir El Expediente A Los Juzgados Municipales (Reparto) De Cartagena Para Que Sea Repartido
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